2026-02-22T00:02:03.000Z

Una comerciante de Chiapas recibió una visita domiciliaria de la Dirección de Auditoría Fiscal estatal para verificar si sus mercancías de origen extranjero cumplían con las leyes fiscales y aduaneras. Durante la inspección, le embargaron mercancía y le cobraron $123,836.00 por impuestos de importación, IVA, recargos y multas, además de declarar que las mercancías pasaban al fisco federal. La comerciante demandó argumentando que la autoridad estatal NO estaba legalmente autorizada para hacer ese tipo de revisiones porque no citó correctamente en la orden de visita la cláusula del Convenio de Colaboración que específicamente le otorga esas facultades (inciso d, fracción VI, Cláusula Segunda). El Tribunal le dio la razón: determinó que la autoridad NO fundamentó correctamente su competencia material y anuló toda la resolución. La comerciante ganó porque la autoridad omitió citar la parte exacta del convenio que la facultaba para verificar el cumplimiento de disposiciones fiscales y aduaneras sobre mercancías de importación.
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