2026-02-21T16:02:06.000Z

¿Te pueden embargar mercancía si la autoridad no tiene facultades claras para hacerlo?
Un comerciante en Chiapas enfrentó un crédito fiscal de $123,836 pesos más el embargo de su mercancía por supuesta omisión de impuestos de importación. La Dirección de Auditoría Fiscal del Estado ordenó una visita domiciliaria el 5 de febrero de 2025 para verificar mercancías de procedencia extranjera.

✅ El problema legal: La autoridad estatal citó la cláusula SEGUNDA, fracción VI, inciso b) del Convenio de Colaboración Fiscal Federal-Chiapas, pero NO citó el inciso d) que específicamente le otorga competencia para verificar mercancías de comercio exterior.

✅ Lo que decidió el Tribunal: NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución, porque la autoridad no fundamentó correctamente su competencia material.

✅ El cambio de reglas: No basta citar "algunos" fundamentos legales; la autoridad DEBE citar con exactitud, precisión y detalle el apartado, fracción e inciso específico que la faculta para actuar.

✅ Tu derecho: Si un acto deriva de otro acto viciado (la orden de visita ilegal), TODO el procedimiento es nulo, incluyendo el crédito fiscal determinado.

La lección: La seguridad jurídica exige que las autoridades sean precisas en sus fundamentos. Una omisión técnica puede anular todo un procedimiento fiscalizador.
📌 Expediente 0070-2025-02-C-07-01-0-01-L, sentencia del 10 de noviembre de 2025

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