La versión pública de una resolución del TFJA vuelve a poner sobre la mesa una tensión de fondo: abrir los expedientes a la ciudadanía sin exponer información sensible. En el expediente 282/19-01-02-8, la Segunda Sala Regional en Baja California ordenó suprimir nombres de personas físicas y morales y datos de la resolución controvertida, con fundamento en la Ley General de Transparencia, mostrando hasta dónde puede llegar la protección de la confidencialidad frente al derecho a saber.

Una certificación de la Sala Regional en Baja California muestra hasta dónde puede llegar la protección de datos confidenciales al elaborar versiones públicas de resoluciones fiscales, y por qué el equilibrio con la transparencia es tan delicado.
La clave del caso: Toda versión pública de una resolución debe suprimir la información confidencial —nombres de personas y datos identificables— con fundamento expreso en la ley.
La historia detrás del caso
El documento que da origen a este análisis es, en apariencia, uno de los actos más rutinarios de la maquinaria judicial: la certificación mediante la cual una secretaria de acuerdos hace constar que se ha elaborado la versión pública de una resolución. Sin embargo, detrás de ese trámite se esconde una de las decisiones más sensibles del quehacer jurisdiccional.
El primero de junio de 2026, la licenciada adscrita a la Segunda Sala Regional en Baja California certificó que, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la versión pública suprimía toda la información considerada legalmente como confidencial.
La razón invocada fue doble: por un lado, la presencia de nombres de persona física y/o moral; por el otro, la existencia de datos de la resolución controvertida que, a juicio del órgano, no podían darse a conocer sin protección previa.
El asunto se tramitó bajo el expediente 282/19-01-02-8. El resto de los datos del litigio de fondo —las partes, la materia precisa y el acto reclamado— no fueron precisados en la certificación, pues justamente son ese tipo de datos los que la versión pública buscó proteger.
Así, lo que llega al público no es la resolución en su integridad, sino un documento depurado, en el que las autoridades han tachado aquello que la ley clasifica como reservado o confidencial.

El problema jurídico
El punto de tensión que subyace a esta certificación es tan antiguo como el propio derecho de acceso a la información: ¿cómo hacer transparente una resolución judicial sin lesionar los datos personales y la información confidencial de quienes participan en el litigio?
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que toda resolución debe ponerse a disposición del público, pero también obliga a las autoridades a proteger la información confidencial. El artículo 115 de esa ley señala expresamente los supuestos en que no puede invocarse el carácter reservado, y el artículo 120 regula el procedimiento para clasificar y elaborar versiones públicas.
La dificultad práctica reside en la línea divisoria. Suprimir de menos expone datos sensibles; suprimir de más vacía de contenido el documento y frustra el derecho a saber. La certificación analizada opta por proteger tanto los nombres de personas físicas y morales como los datos de la resolución controvertida.
La pregunta que ordena toda la lógica de este acto puede formularse así: ¿hasta dónde puede una autoridad suprimir información al elaborar la versión pública de una resolución sin convertir la transparencia en una promesa vacía?

La razón de la decisión
La certificación descansa en un fundamento normativo preciso. Invoca los artículos 120 y 115, párrafos primero a cuarto, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Con ello, la secretaria de acuerdos no actúa por discrecionalidad, sino en cumplimiento de un mandato legal que obliga a proteger la información confidencial antes de difundir cualquier resolución.
El razonamiento es directo: existe información que la ley considera confidencial por su propia naturaleza. Los nombres de personas físicas y morales entran en esa categoría, en tanto constituyen datos personales o datos identificables de un particular que participa en el juicio.
A esa protección se suma la de los datos de la resolución controvertida. Aquí la lógica es de contexto: revelar cierto contenido podría, indirectamente, identificar a las partes o exponer información igualmente protegida. Por ello, la autoridad opta por depurarlos.
El acto de certificar cumple una función de garantía. No basta con tachar; se requiere que un funcionario haga constar formalmente qué se suprimió y con qué fundamento. Esa constancia es la que da certeza jurídica sobre la elaboración de la versión pública.
En síntesis, la decisión aplica el estándar legal de clasificación: se difunde la resolución, pero se protege lo confidencial mediante una supresión razonada y documentada, cerrando el círculo con la firma que otorga fe pública al procedimiento.

Por qué importa
Aunque se trata de un acto aparentemente menor, la certificación de una versión pública toca el corazón del sistema de transparencia mexicano. Cada resolución que se difunde pasa por este filtro, y de su correcta aplicación depende el equilibrio entre el derecho a saber y la protección de los datos personales.
Para el foro jurídico, el mensaje es claro: la publicidad de las resoluciones no es absoluta. La regla general es la transparencia, pero opera con excepciones que deben estar fundadas en la ley y quedar documentadas en una certificación como la analizada.
Para las autoridades jurisdiccionales, el caso subraya la importancia de motivar la supresión. No se trata de tachar por costumbre, sino de justificar cada omisión con apoyo en los artículos 115 y 120 de la Ley General de Transparencia. Una supresión excesiva puede vulnerar el derecho de acceso a la información tanto como una insuficiente puede lesionar la privacidad.
Para el ciudadano, este acto recuerda que puede consultar las resoluciones de los tribunales, aunque de manera depurada. La versión pública es, precisamente, el puente entre la reserva y la apertura: un documento que permite conocer el criterio jurisdiccional sin exponer a quienes acudieron a la justicia.
Para postulantes
Si un dato relevante fue suprimido, revise que la certificación cite correctamente los artículos 115 y 120 de la Ley General de Transparencia.
Para autoridades fiscales
Suprimir de más también viola la ley: cada omisión debe estar motivada y documentada, no aplicarse por rutina.
Ficha técnica del caso
| Expediente | 282_19-01-02-8 |
|---|---|
| Órgano resolutor | Segunda Sala Regional en Baja California del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
| Tipo de asunto | Elaboración de versión pública de resolución (juicio contencioso administrativo, según expediente) |
| Acto reclamado | No precisado en la sentencia |
| Tema jurídico | Protección de información confidencial en versiones públicas y su relación con el acceso a la información |
| Normas relevantes | Artículos 115 (párrafos primero, segundo, tercero y cuarto) y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública |
| Sentido de la decisión | Se ordena suprimir la información confidencial (nombres de personas físicas y morales y datos de la resolución controvertida) para generar la versión pública |
| Concepto clave | Versión pública y confidencialidad |
Frases destacadas de la sentencia
- “La transparencia es la regla; la confidencialidad, la excepción fundada.”
- “Tachar no basta: hay que motivar cada supresión.”
- “Los nombres de personas físicas y morales son información confidencial por naturaleza.”
- “Una versión pública demasiado depurada vacía de contenido el derecho a saber.”
- “La certificación otorga fe pública sobre lo que se protege y por qué.”
Conclusión: en una frase
La versión pública es el arte de mostrar la resolución sin exponer a quienes la protagonizaron.
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