
⚖️ Nueva jurisprudencia sobre visitas domiciliarias: ¿nulidad lisa y llana o para efectos cuando los visitadores se extralimitan?
Hoy, 20 de febrero de 2026, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia PR.A.C.CS. J/1 A (12a.), emitida por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, que aborda un tema de enorme relevancia práctica para el contencioso fiscal: ¿qué tipo de nulidad procede cuando los visitadores se exceden en sus facultades al valorar documentos, libros o registros aportados por el contribuyente durante una visita domiciliaria?
El criterio nuevo
El Pleno Regional Centro-Sur resuelve que, ante la extralimitación de los visitadores —en contravención al artículo 46 del CFF (vigente hasta diciembre de 2010) y conforme al alcance de la jurisprudencia 2a./J. 1/2015 (10a.)—, el tipo de nulidad no es automáticamente uno u otro, sino que depende de la naturaleza de la resolución anulada y de los vicios que originaron la anulación, en términos de los artículos 51, fracción I, y 52 de la LFPCA.
El criterio que se contrapone
Este nuevo pronunciamiento entra en tensión directa con la jurisprudencia PR.A.CN. J/31 A (11a.), emitida en noviembre de 2023 por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, que sostuvo un criterio mucho más restrictivo: por regla general, la valoración indebida de los visitadores NO debe dar lugar a la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal.
El razonamiento del Pleno Centro-Norte fue que, si bien los visitadores carecen de facultades para valorar los documentos aportados, esta conducta no afecta la legalidad de los demás actos del procedimiento, y que la autoridad liquidadora siempre puede realizar su propia valoración al dictar la resolución final.
¿Por qué importa esta contradicción?
Nos encontramos ante dos Plenos Regionales con criterios sustancialmente distintos sobre las consecuencias de una misma irregularidad procedimental:
🔹 Pleno Centro-Norte (2023): La extralimitación del visitador, por regla general, no invalida la resolución final.
🔹 Pleno Centro-Sur (2026): Depende del caso concreto — puede producir nulidad lisa y llana si la liquidadora no ejerció un criterio independiente.
Esta divergencia es relevante porque genera inseguridad jurídica para los contribuyentes y sus asesores. La consecuencia práctica de una visita donde los visitadores se excedieron en sus funciones será radicalmente distinta dependiendo de la jurisdicción en la que se litigue.
#DerechoFiscal #VisitaDomiciliaria #Jurisprudencia #SCJN #ContenciosoAdministrativo #DerechoTributario #Amparo #México #Abogados
Hoy, 20 de febrero de 2026, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia PR.A.C.CS. J/1 A (12a.), emitida por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, que aborda un tema de enorme relevancia práctica para el contencioso fiscal: ¿qué tipo de nulidad procede cuando los visitadores se exceden en sus facultades al valorar documentos, libros o registros aportados por el contribuyente durante una visita domiciliaria?
El criterio nuevo
El Pleno Regional Centro-Sur resuelve que, ante la extralimitación de los visitadores —en contravención al artículo 46 del CFF (vigente hasta diciembre de 2010) y conforme al alcance de la jurisprudencia 2a./J. 1/2015 (10a.)—, el tipo de nulidad no es automáticamente uno u otro, sino que depende de la naturaleza de la resolución anulada y de los vicios que originaron la anulación, en términos de los artículos 51, fracción I, y 52 de la LFPCA.
El criterio que se contrapone
Este nuevo pronunciamiento entra en tensión directa con la jurisprudencia PR.A.CN. J/31 A (11a.), emitida en noviembre de 2023 por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, que sostuvo un criterio mucho más restrictivo: por regla general, la valoración indebida de los visitadores NO debe dar lugar a la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal.
El razonamiento del Pleno Centro-Norte fue que, si bien los visitadores carecen de facultades para valorar los documentos aportados, esta conducta no afecta la legalidad de los demás actos del procedimiento, y que la autoridad liquidadora siempre puede realizar su propia valoración al dictar la resolución final.
¿Por qué importa esta contradicción?
Nos encontramos ante dos Plenos Regionales con criterios sustancialmente distintos sobre las consecuencias de una misma irregularidad procedimental:
🔹 Pleno Centro-Norte (2023): La extralimitación del visitador, por regla general, no invalida la resolución final.
🔹 Pleno Centro-Sur (2026): Depende del caso concreto — puede producir nulidad lisa y llana si la liquidadora no ejerció un criterio independiente.
Esta divergencia es relevante porque genera inseguridad jurídica para los contribuyentes y sus asesores. La consecuencia práctica de una visita donde los visitadores se excedieron en sus funciones será radicalmente distinta dependiendo de la jurisdicción en la que se litigue.
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