Introducción
Una pregunta importante dentro del nuevo sistema de justicia laboral es: ¿qué tribunal debe conocer del amparo directo cuando una Junta de Conciliación que dictó un primer laudo ya fue sustituida por otra Junta ubicada en un circuito judicial distinto?
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió esta interrogante mediante la jurisprudencia 2a./J. 10/2025 (11a.), publicada el 23 de mayo de 2025, bajo el registro digital 2030424.
Antecedentes del caso
Con motivo de la implementación de la reforma laboral constitucional, diversas Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje fueron suprimidas o sustituidas por otras con distinta residencia territorial. En este contexto, surgió un conflicto competencial sobre qué Tribunal Colegiado debe resolver el amparo directo, cuando:
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Un primer laudo fue dictado por una Junta en un circuito.
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Se concedió el amparo por un Tribunal Colegiado de ese mismo circuito.
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Posteriormente, una Junta distinta —situada en otro circuito— emitió un segundo laudo para cumplir la sentencia de amparo.
Los Plenos Regionales de la Región Centro-Norte y Centro-Sur sustentaron criterios opuestos, dando lugar a una contradicción de criterios resuelta por la Suprema Corte.
Criterio establecido por la Suprema Corte
La Segunda Sala determinó que:
Corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del primer amparo resolver el nuevo amparo directo, aun cuando la Junta que dictó el segundo laudo se ubique en otro circuito.
Este criterio se basa en el principio de conocimiento previo, que funciona como excepción a la regla general del artículo 34 de la Ley de Amparo, el cual dispone que la competencia se determina por la residencia de la autoridad que emitió el acto reclamado.
Fundamento y justificación
Artículo 34 de la Ley de Amparo
Este precepto establece que los Tribunales Colegiados conocerán de los juicios de amparo directo conforme al domicilio de la autoridad responsable. Sin embargo, cuando existe un antecedente procesal en el que un Tribunal ya conoció del juicio y concedió el amparo, este antecedente prevalece.
Principios constitucionales involucrados
La Corte invocó los principios de seguridad jurídica, legalidad y acceso a la justicia previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Importancia de la jurisprudencia
Esta jurisprudencia es de aplicación obligatoria a partir del 26 de mayo de 2025, conforme al Acuerdo General Plenario 1/2021. Tiene un impacto directo en todos los juicios laborales derivados de la transición del modelo tripartita a los nuevos tribunales laborales del Poder Judicial.
Conclusión
Este criterio evita que las partes tengan que litigar en circuitos distintos por un mismo juicio, y garantiza coherencia procesal al establecer que el Tribunal que ya conoció del caso mantiene la competencia, incluso si la autoridad emisora del segundo laudo pertenece a otro circuito judicial.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la Junta que dictó el primer laudo fue sustituida por otra en un circuito distinto?
Según la jurisprudencia 2a./J. 10/2025 (11a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte, sigue siendo competente el Tribunal Colegiado de Circuito que ya conoció el primer amparo. Esto aplica aunque la nueva Junta que dictó el segundo laudo, para cumplir la sentencia, esté ubicada en otro circuito judicial.
¿Por qué no aplica la regla normal de competencia por domicilio de la autoridad responsable?
El artículo 34 de la Ley de Amparo dice que, en principio, el Tribunal competente se determina según el domicilio de la autoridad responsable. Sin embargo, cuando ya existe un antecedente procesal —un Tribunal que conoció el caso y concedió un amparo anterior—, ese antecedente prevalece por seguridad jurídica y coherencia procesal.
¿Qué es el "principio de conocimiento previo" que menciona la sentencia?
Es el criterio que explica por qué el mismo Tribunal Colegiado sigue a cargo del caso: si un Tribunal ya estudió el asunto y otorgó un amparo, se considera que ya tiene el conocimiento del expediente y debe seguir resolviendo el nuevo amparo directo, aunque después intervenga una autoridad de otro circuito.
¿Desde cuándo es obligatoria esta jurisprudencia y a qué casos se aplica?
Esta jurisprudencia es de aplicación obligatoria desde el 26 de mayo de 2025, conforme al Acuerdo General Plenario 1/2021. Su alcance cubre todos los juicios laborales que surgieron de la transición del antiguo modelo tripartita hacia los nuevos tribunales laborales del Poder Judicial.
¿Por qué es útil este criterio para las personas involucradas en un juicio laboral?
Evita que las partes tengan que litigar el mismo asunto en dos circuitos judiciales distintos. Al mantener la competencia en el Tribunal que ya conoció el caso, se gana coherencia procesal y certeza sobre quién resolverá, sin importar en qué circuito quede ubicada la Junta que dictó el segundo laudo.


