2026-02-16T22:31:05.000Z

Una persona fue embargada por la autoridad fiscal (SAT) y se le notificaron dos avalúos de sus bienes. El primer avalúo (20 de octubre de 2020) se le comunicó en agosto de 2023, es decir, casi 3 años después de emitido. El segundo avalúo (19 de septiembre de 2023) fue más reciente. La persona demandó la nulidad de ambos avalúos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La Sala concluyó que el primer avalúo era inválido porque había perdido vigencia (la ley dice que un avalúo solo dura un año desde su emisión), y lo declaró nulo. Sin embargo, el segundo avalúo fue considerado válido porque la persona no presentó un perito propio para impugnarlo, como exige la ley. La sentencia favorece parcialmente al demandante: gana en un caso y pierde en el otro. El magistrado Julio César Vázquez Cruz emitió voto particular en desacuerdo.
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