Cuando el Silencio de la Autoridad Vulnera la Defensa: Análisis del Deber de Dar a Conocer los Actos Administrativos en el Recurso de Revocación


 

Introducción.

La Sala Regional en Zacatecas y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó el 3 de octubre de 2025 una resolución que reivindica un principio esencial del debido proceso tributario: la autoridad fiscal que resuelve un recurso de revocación tiene la obligación constitucional de dar a conocer al contribuyente los actos administrativos que éste manifestó desconocer durante la sustanciación del procedimiento administrativo. Esta sentencia aborda un problema medular que afecta directamente la tutela jurisdiccional efectiva: ¿puede la autoridad fiscal diferir hasta el juicio contencioso el cumplimiento de una carga procesal que debió satisfacer en sede administrativa? La respuesta del tribunal es contundente: no.

El fallo cobra relevancia especial porque establece límites claros y justificados a la actuación de las autoridades fiscales en un contexto normativo cambiante, fortaleciendo sustancialmente el derecho de defensa del contribuyente. La derogación del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación generó incertidumbre sobre el procedimiento aplicable cuando el contribuyente niega conocer un acto de autoridad en el recurso de revocación. Ante este vacío normativo, diversas autoridades fiscales adoptaron una postura que, bajo el argumento de "inexistencia de obligación legal expresa", omitían exhibir los actos desconocidos durante el recurso y pretendían subsanar esta omisión hasta la etapa del juicio contencioso administrativo, alegando el principio de litis abierta como salvavidas procesal.

La sentencia que aquí se analiza establece con claridad que esta conducta constituye una violación directa al derecho de audiencia constitucionalmente protegido, y que la preclusión operada en sede administrativa impide subsanar en juicio lo que debió hacerse en el recurso. El tribunal construye su razonamiento sobre bases sólidas: el debido proceso, el derecho de defensa, el principio de progresividad de los derechos humanos y la interpretación conforme que ordena el artículo 1° constitucional.

Extractos Esenciales de la Sentencia y Su Significado Jurídico

Primer Fragmento: El Núcleo del Deber Procesal

"Ello porque tal y como lo sostiene el actor, al haber manifestado el desconocimiento de la supuesta 'resolución provisional' contenida en el oficio de 15 de febrero de 2024, como del supuesto 'oficio de preliquidación' de 15 de febrero de 2024, así como de sus constancias de notificación, la autoridad se encontraba obligada a hacerlo de su conocimiento para que pueda controvertir sus fundamentos y motivos, así como su notificación, lo que no aconteció."

Comentario doctrinal: Este fragmento constituye el núcleo del razonamiento jurisdiccional y establece un principio fundamental: el desconocimiento del acto por parte del contribuyente genera una obligación positiva para la autoridad fiscal. No se trata simplemente de un deber formal o cortesía procesal, sino de una carga constitucional sustantiva que encuentra fundamento directo en el artículo 14 de la Constitución Federal. La autoridad debe exhibir tanto el acto como su constancia de notificación durante la sustanciación del recurso administrativo, no después ni en otra sede jurisdiccional.

La distinción es crucial: cuando el contribuyente manifiesta desconocer un acto, no está simplemente negando su existencia material, sino afirmando que no tuvo oportunidad de conocer su contenido, fundamentos y motivos, lo que le impide ejercer cabalmente su derecho de defensa. La exhibición del acto no es, por tanto, un mero requisito probatorio, sino el presupuesto necesario para que opere efectivamente el contradictorio procesal.

Segundo Fragmento: La Imposibilidad de Subsanación Extemporánea

"La autoridad fiscal carece de la oportunidad de exhibir en el presente juicio, la resolución recurrida y su notificación, si no las dio a conocer a la contribuyente en el recurso de revocación en el que se manifestó su desconocimiento."

Comentario inicial: La Sala determina que el principio de litis abierta —que permite a las partes ampliar o modificar sus argumentos y pruebas en el juicio contencioso— no puede operar como salvavidas procesal para la autoridad incumplida. La preclusión operada en sede administrativa impide subsanar en juicio lo que debió hacerse en el recurso.

Esta conclusión resulta coherente con la naturaleza secuencial y preclusiva de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales. Como sostiene Tron Petit en su obra sobre argumentación en el amparo, cada etapa procesal tiene sus propias cargas y oportunidades, y su agotamiento correcto es condición para el avance válido del procedimiento. Permitir que la autoridad exhiba extemporáneamente lo que omitió presentar en su oportunidad equivaldría a concederle una "segunda oportunidad" que el contribuyente no tiene, quebrando así el principio de igualdad procesal.

Tercer Fragmento: El Alcance del Principio de Litis Abierta

"El principio de litis abierta no tiene el alcance de permitir a la autoridad demandada introducir en el juicio de nulidad constancias que, por su incumplimiento, no fueron integradas en el recurso administrativo previo."

Comentario inicial: Este extracto, proveniente de la contradicción de criterios 113/2024 resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, establece un límite claro al principio de litis abierta. El tribunal diferencia entre ampliar argumentos o reforzar pruebas ya existentes en el expediente administrativo, por un lado, y introducir elementos completamente nuevos que debieron integrarse en etapa previa, por el otro.

Esta distinción es fundamental porque preserva la naturaleza del juicio de nulidad como una revisión de la legalidad de lo actuado en sede administrativa, no como un nuevo procedimiento administrativo. Si se permitiera a la autoridad introducir en juicio lo que omitió en el recurso, el juicio contencioso dejaría de ser propiamente una revisión de legalidad para convertirse en una oportunidad de "reconstrucción" del expediente administrativo, desnaturalizando su función constitucional.

Análisis Doctrinal Profundo: Garantías Procesales y Argumentación Jurídica

El Deber de Motivación Material Como Control de Arbitrariedad

Como sostiene Tron Petit en su estudio sobre argumentación en el amparo, la motivación no es un mero requisito formal sino "la expresión con razones de la verdad o la falsedad de una proposición". En el contexto tributario, la autoridad no puede limitarse a afirmar categóricamente que el acto existe y fue notificado; debe exhibirlo materialmente para permitir al gobernado "contraargumentar" con pleno conocimiento del acto que se le atribuye.

Esta exigencia conecta directamente con la teoría de la argumentación desarrollada por Atienza, quien distingue entre justificación interna y justificación externa de las decisiones jurídicas. La justificación interna refiere a la corrección lógica del razonamiento (si las premisas son verdaderas, la conclusión debe serlo); la justificación externa concierne a la solidez de las premisas mismas. Cuando la autoridad fiscal omite exhibir el acto desconocido, no sólo impide al contribuyente cuestionar la justificación interna de la resolución recurrida, sino que le imposibilita atacar la justificación externa: ¿cómo puede el contribuyente demostrar que las premisas fácticas o jurídicas de la autoridad son incorrectas si desconoce su contenido?

La sentencia analizada aplica implícitamente el principio de proporcionalidad desarrollado por Carbonell en su obra sobre interpretación constitucional. Carbonell señala que toda restricción a derechos fundamentales —como el derecho de defensa— debe superar un test tripartito: idoneidad (el medio elegido debe ser apto para alcanzar el fin perseguido), necesidad (no debe existir un medio alternativo menos lesivo) y proporcionalidad en sentido estricto (el beneficio obtenido debe ser mayor que el sacrificio impuesto).

Aplicando este test al caso: la conducta omisiva de la autoridad fiscal no es idónea para garantizar el debido proceso, pues impide precisamente lo que este derecho tutela; no es necesaria, porque exhibir el acto en el recurso no genera ninguna carga desproporcionada para la autoridad; y es desproporcionada en sentido estricto, porque el supuesto "ahorro" administrativo (evitar la exhibición en el recurso) sacrifica indebidamente un derecho fundamental del contribuyente.

El Principio de Litis Abierta y Sus Límites Constitucionales: Una Garantía Bilateral, No Unilateral

Como explica Atienza en su teoría del derecho como argumentación, los procesos jurisdiccionales constituyen "contextos dialécticos donde las partes construyen estratégicamente los presupuestos para que el juez pronuncie una decisión". Sin embargo, esta construcción dialéctica exige condiciones de igualdad procesal real, no meramente formal.

Cuando la autoridad oculta —o simplemente no exhibe— los elementos probatorios esenciales durante el recurso administrativo, genera una asimetría argumentativa que viola el debido proceso. El contribuyente construye su defensa sobre la base de lo que conoce del expediente administrativo; si posteriormente la autoridad introduce en juicio elementos que no fueron conocidos ni controvertidos en el recurso, se produce una "variación indebida de la litis" que coloca al contribuyente en estado de indefensión material, aunque formalmente se le permita "contestar" esos nuevos elementos.

La contradicción de criterios 113/2024 resuelta por el Pleno Regional establece con claridad doctrinal: "el principio de litis abierta no tiene el alcance de permitir a la autoridad demandada introducir en el juicio de nulidad constancias que, por su incumplimiento, no fueron integradas en el recurso administrativo previo". Esta doctrina se fundamenta en que permitir lo contrario significaría:

  1. Prolongar injustificadamente el conflicto, otorgando a la autoridad una nueva oportunidad procesal que ya tuvo y desaprovechó, contrariando el principio de economía procesal y certeza jurídica.
  2. Variar indebidamente la litis, introduciendo elementos ajenos al debate trabado en sede administrativa, lo que obliga al contribuyente a defenderse de cuestiones que no fueron materia del recurso de revocación.
  3. Violentar el principio de igualdad procesal, pues mientras el contribuyente agota sus cargas procesales en el recurso (bajo pena de preclusión), la autoridad quedaría liberada de esa exigencia, pudiendo subsanar indefinidamente sus omisiones.
  4. Desvirtuar la naturaleza del juicio contencioso, que debe ser una revisión de legalidad de lo actuado administrativamente, no una reconstrucción del expediente que la autoridad debió integrar correctamente desde el recurso.

Como sostiene Ferrer Beltrán en su obra sobre prueba y verdad en el derecho, la actividad probatoria tiene como finalidad teleológica la averiguación de la verdad, pero debe desarrollarse bajo reglas que garanticen el equilibrio procesal. Las reglas sobre carga de la prueba y oportunidad probatoria no son meros formalismos, sino garantías epistémicas que aseguran que ambas partes tengan igual oportunidad de demostrar sus afirmaciones. Permitir a la autoridad diferir sine die la exhibición de actos desconocidos equivale a liberarla de toda carga probatoria temporal, convirtiendo el proceso en un ejercicio asimétrico donde sólo el contribuyente está sujeto a preclusiones.

La Motivación Reforzada en Actos que Limitan Derechos Patrimoniales

Brewer-Carías, citado en la obra de Tron Petit, distingue entre motivación formal y motivación material: la primera se satisface con invocar fundamentos jurídicos abstractos; la segunda exige que esos fundamentos sean "susceptibles de verificación empírica y lógica". En materia tributaria, donde se afectan derechos patrimoniales constitucionalmente protegidos (artículos 14 y 16 constitucionales), la motivación debe ser reforzada.

Fix-Zamudio sostiene en su estudio sobre actos de autoridad que el concepto constitucional de "fundamentación y motivación" implica un control de razonabilidad sobre las decisiones del poder público. No basta que la autoridad fiscal diga "el acto existe y fue notificado"; debe demostrarlo fehacientemente exhibiendo las constancias respectivas cuando el contribuyente niega conocerlas. Esta exigencia no es caprichosa: el sistema constitucional mexicano parte de la premisa de que los actos de autoridad deben ser siempre controlables y verificables por el gobernado afectado.

González Lagier, en su análisis sobre argumentación y prueba judicial, explica que en contextos donde una parte tiene acceso privilegiado a los medios de prueba, el ordenamiento debe implementar mecanismos que equilibren esa asimetría. En el caso tributario, la autoridad fiscal tiene acceso exclusivo a su propio expediente administrativo; el contribuyente sólo conoce lo que aquélla voluntariamente le notifica o exhibe. Por ello, cuando el contribuyente manifiesta desconocer un acto, surge automáticamente para la autoridad la carga de exhibirlo, pues es la única que puede hacerlo.

La doctrina sobre carga dinámica de la prueba, desarrollada por la extinta Primera Sala de la Suprema Corte, resulta aplicable por analogía: quien tiene mayor facilidad o disponibilidad de medios de prueba debe soportar la carga de aportarlos, especialmente cuando la contraparte se encuentra en imposibilidad material de hacerlo. Si la autoridad fiscal tiene en su poder el acto que el contribuyente dice desconocer, resulta razonable exigirle que lo exhiba en el momento procesal oportuno (el recurso), no que lo reserve estratégicamente para una etapa posterior.

El Derecho de Audiencia y Sus Implicaciones en el Procedimiento Administrativo

Marat Paredes, en su estudio sobre acceso a la justicia y debido proceso, explica que el derecho de audiencia comprende varios elementos esenciales: conocimiento de la pretensión adversa, oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, posibilidad de formular alegatos, y derecho a una resolución fundada y motivada. Todos estos elementos son interdependientes: si el contribuyente desconoce el acto que se le atribuye, no puede ejercer efectivamente ninguno de los demás derechos.

La otrora Primera Sala de la SCJN estableció que en condiciones de desigualdad material, los órganos jurisdiccionales deben adoptar un papel activo para garantizar el equilibrio procesal. Esto es especialmente relevante cuando existe discriminación estructural o asimetrías de poder entre las partes. En el ámbito tributario, la relación entre fisco y contribuyente es inherentemente asimétrica: la autoridad fiscal tiene potestades de imperio, acceso exclusivo a su expediente, y presunción de legalidad de sus actos. Esta asimetría estructural justifica que se le impongan cargas procesales más estrictas, como la de exhibir inmediatamente los actos desconocidos.

Como señala Carbonell al analizar el principio de proporcionalidad, en sistemas constitucionales democráticos todo ejercicio de poder público debe ser justificado y controlable. La opacidad procesal —manifestada en la negativa de exhibir actos— es incompatible con este principio, pues impide el control ciudadano sobre la actuación estatal. El deber de exhibir el acto desconocido no es, por tanto, una mera formalidad procesal, sino una manifestación del principio democrático de rendición de cuentas.

La Teoría de la Argumentación Aplicada al Caso Concreto

Siguiendo el modelo de Toulmin sobre estructura de la argumentación, analizado por Atienza, podemos reconstruir el argumento central de la sentencia:

Pretensión (C): La autoridad fiscal está obligada a exhibir en el recurso de revocación los actos que el contribuyente manifestó desconocer.

Razones (G):

  • El contribuyente negó conocer la resolución provisional y el oficio de preliquidación
  • La derogación del artículo 129 CFF no elimina el derecho de defensa
  • La autoridad tiene acceso exclusivo a su expediente

Garantía (W): El derecho de audiencia (artículo 14 constitucional) exige que el gobernado conozca el acto que lo agravia para poder defenderse adecuadamente.

Respaldo (B):

  • Artículos 1°, 14 y 16 constitucionales
  • Artículos 1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • Jurisprudencia de la SCJN sobre debido proceso
  • Contradicción de tesis 113/2024 del Pleno Regional

Cualificador modal (Q): Necesariamente, sin excepción cuando el contribuyente manifiesta desconocimiento.

Condiciones de refutación (R): Salvo que el contribuyente haya tenido conocimiento efectivo del acto por otro medio, lo cual debe demostrarse.

Este esquema argumentativo muestra la solidez lógica del razonamiento judicial: no se trata de una interpretación arbitraria o voluntarista, sino de una conclusión que se deriva necesariamente de premisas constitucionales sólidas.

Crítica Técnica y Observaciones sobre la Calidad Argumentativa

Fortalezas Argumentativas de la Sentencia

1. Aplicación correcta del precedente constitucional

El Tribunal retoma fielmente la doctrina del amparo directo en revisión 2425/2015 de la Segunda Sala de la SCJN, donde se estableció que la derogación del artículo 129 del CFF no eliminó la garantía de defensa del contribuyente, simplemente trasladó su fundamento de una norma secundaria a preceptos constitucionales directos. Esta técnica de argumentación por precedente resulta impecable desde la perspectiva de la teoría de la argumentación jurídica, pues garantiza coherencia, predictibilidad y seguridad jurídica.

2. Fundamentación multinivel en el bloque de constitucionalidad

La sentencia no se limita a invocar el artículo 14 constitucional, sino que construye su fundamentación sobre un bloque normativo integrado por normas constitucionales (artículos 1°, 14 y 16) y convencionales (artículos 1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Esta técnica argumentativa, conocida como "interpretación conforme", es especialmente robusta porque dificulta que una reforma legislativa ordinaria pueda desmantelar el estándar de protección establecido.

3. Análisis de derrotabilidad procesal

La resolución identifica correctamente que la preclusión opera como un límite temporal a las facultades de la autoridad, evitando que las reglas procesales sean "derrotadas" por conveniencia administrativa. En términos de la teoría de Atienza sobre razonamiento jurídico, el tribunal reconoce que las normas procesales son "reglas" (no meros principios), y como tales deben aplicarse mediante subsunción, no mediante ponderación. Esto significa que, una vez transcurrida la oportunidad procesal, la consecuencia jurídica (preclusión) debe aplicarse sin excepciones basadas en conveniencia.

4. Conexión entre forma y sustancia procesal

La sentencia supera la dicotomía artificial entre "formalismo" y "sustancialismo" procesal, demostrando que las formas procesales no son meros ritualismos, sino garantías sustantivas del derecho de defensa. Como explica Atienza, las formas procesales cumplen funciones epistémicas (facilitan el conocimiento de la verdad), funciones de garantía (protegen derechos) y funciones de legitimación (dotan de aceptabilidad social a las decisiones). Permitir que la autoridad ignore estas formas bajo pretexto de "flexibilidad" equivale a vaciar de contenido esas funciones.

Posibles Áreas de Profundización Argumentativa

1. Falta de análisis explícito sobre falacias argumentativas

Aunque la sentencia identifica la conducta indebida de la autoridad, no califica expresamente la falacia del consecuente en que esta incurre cuando sostiene: "Si el artículo 129 fue derogado, entonces ya no existe obligación de dar a conocer el acto". Esta falacia, estudiada por García Damborenea en su obra sobre falacias argumentativas, consiste en derivar una conclusión que no se sigue necesariamente de la premisa.

El razonamiento correcto debería ser: el artículo 129 era una concreción legal del derecho de audiencia constitucional; su derogación elimina esa concreción específica, pero no el derecho fundamental subyacente, que ahora debe aplicarse directamente desde la Constitución. Como sostiene Carbonell al analizar la interpretación constitucional, la ausencia de norma legal específica no genera un "vacío de derecho", sino que activa la aplicación directa de normas constitucionales.

Hubiera sido valioso que el tribunal identificara expresamente otras falacias potenciales en el razonamiento de la autoridad:

  • Falacia ad consequentiam: "Si exigimos exhibir el acto en el recurso, esto generará carga excesiva para la autoridad, por tanto no debe exigirse". Esta falacia consiste en argumentar que algo es verdadero o falso según las consecuencias deseables o indeseables que de ello se deriven.
  • Falacia de petición de principio: "El contribuyente debe probar que el acto no fue notificado" (cuando justamente lo que está en disputa es si tuvo oportunidad de conocerlo).

2. Ausencia de test de proporcionalidad explícitamente estructurado

Si bien el fallo aplica materialmente el test de proporcionalidad, habría sido conveniente estructurar el razonamiento explícitamente en los tres subprincipios identificados por Carbonell:

a) Subprincipio de idoneidad: ¿Diferir la exhibición hasta el juicio es un medio idóneo para garantizar el derecho de defensa? Respuesta: NO. El derecho de defensa exige conocimiento oportuno del acto, no conocimiento diferido. Exhibir el acto en juicio permite al contribuyente "enterarse" del acto, pero no le permite ejercer plenamente su defensa en el recurso administrativo, que es la instancia natural para controvertirlo.

b) Subprincipio de necesidad: ¿Existe un medio alternativo menos restrictivo del derecho de defensa que logre el mismo fin? Respuesta: SÍ. Exhibir el acto en el recurso administrativo cumple perfectamente la finalidad (permitir el conocimiento y defensa) sin restricción alguna del derecho. Por tanto, diferir la exhibición no es necesario.

c) Subprincipio de proporcionalidad stricto sensu: ¿El beneficio que se obtiene con la restricción (supuesta "economía procesal" para la autoridad) supera el costo del derecho afectado (indefensión del contribuyente en el recurso)? Respuesta: NO. El supuesto ahorro administrativo es marginal (fotocopiar y exhibir documentos que ya existen), mientras que el costo para el contribuyente es sustancial (imposibilidad de controvertir adecuadamente en sede administrativa).

3. Omisión del principio de buena fe procesal

La conducta de la autoridad que, pudiendo exhibir los actos en el recurso, omite hacerlo y pretende subsanarlo en juicio, constituye un ejercicio contrario a la buena fe procesal tutelada por el artículo 17 constitucional. Como explica Marat Paredes en su análisis sobre debido proceso, este principio exige que las partes actúen con lealtad procesal, sin ocultamientos estratégicos ni maniobras dilatorias.

En el derecho comparado, especialmente en sistemas como el español, la doctrina de los actos propios prohíbe que una parte adopte conductas contradictorias que generen expectativas legítimas en la contraparte y luego las defraude. Si la autoridad fiscal, durante el recurso, no manifiesta que carece de los documentos o que los exhibirá posteriormente, genera en el contribuyente la expectativa legítima de que no existen o que la autoridad reconoce implícitamente su falta de fundamento. Pretender después exhibirlos en juicio contradice esa conducta inicial y vulnera la buena fe procesal.

4. Ausencia de análisis sobre estándares probatorios

Como explica Ferrer Beltrán en su obra sobre prueba y verdad, el derecho procesal establece distintos estándares probatorios según la naturaleza del derecho en juego. En materia penal, el estándar es "más allá de duda razonable"; en materia civil, es "preponderancia de la evidencia" o "probabilidad prevalente".

En materia tributaria, cuando el contribuyente niega conocer un acto, ¿qué estándar probatorio debe aplicarse para considerar acreditado ese conocimiento? El tribunal pudo haber desarrollado que, tratándose de una cuestión que afecta directamente el derecho de defensa (derecho fundamental), el estándar probatorio debe ser estricto: no basta que la autoridad afirme haber notificado correctamente, debe demostrar fehacientemente (mediante constancias indubitables) que el contribuyente tuvo conocimiento real y efectivo del acto.

Esta precisión hubiera reforzado la argumentación, estableciendo que la mera exhibición del acta de notificación (que puede contener irregularidades) no satisface el estándar probatorio requerido para considerar vulnerado el derecho de audiencia.

Aplicación Práctica Extendida: Herramientas para el Litigio Estratégico

Estrategias Procesales Inmediatas

1. Invocar la contradicción de criterios 113/2024 como doctrina vinculante

Esta contradicción, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, establece jurisprudencia obligatoria que determina la preclusión del derecho de la autoridad para exhibir tardíamente los actos desconocidos.

Modelo de argumento: "Con fundamento en los artículos 217 y 218 de la Ley de Amparo, invoco la jurisprudencia derivada de la contradicción de tesis 113/2024, que establece: 'el principio de litis abierta no tiene el alcance de permitir a la autoridad demandada introducir en el juicio de nulidad constancias que, por su incumplimiento, no fueron integradas en el recurso administrativo previo'. En el caso concreto, la autoridad pretende exhibir extemporáneamente [ESPECIFICAR ACTO], lo cual constituye una violación directa a esta jurisprudencia obligatoria."

2. Reforzar conceptos de violación con base en violación al debido proceso multi-nivel

No limitarse a alegar "violación al derecho de audiencia", sino desarrollar cómo la omisión de la autoridad genera una cadena de violaciones:

a) Violación al derecho a conocer la pretensión adversa: Sin conocer el acto, el contribuyente ignora cuál es exactamente la situación jurídica que se le atribuye.

b) Violación al derecho de ofrecer pruebas relevantes: Si desconoce el contenido del acto, no puede ofrecer pruebas específicas para controvertir sus fundamentos.

c) Violación al derecho de formular alegatos: Los alegatos son eficaces cuando responden puntualmente a los argumentos de la autoridad; sin conocer esos argumentos (contenidos en el acto desconocido), los alegatos del contribuyente son genéricos y, por tanto, menos efectivos.

d) Violación al principio de igualdad procesal: La autoridad conoce todo el expediente; el contribuyente sólo lo que se le exhibe, generando asimetría procesal constitucionalmente inadmisible.

3. Conectar con jurisprudencia consolidada sobre motivación reforzada

Citar las tesis de la SCJN que establecen que cuando se afectan derechos fundamentales, la motivación debe ser reforzada, lo que implica no sólo invocar fundamentos legales, sino demostrar empíricamente su aplicabilidad al caso concreto.

Modelo de argumento: "La entonces Primera Sala de la SCJN ha establecido que en casos donde se afectan derechos fundamentales —como ocurre con el derecho de propiedad en materia tributaria— la motivación debe ser reforzada (citar tesis). En el caso, la autoridad afirma que notificó [ACTO], pero no demuestra esta afirmación exhibiendo las constancias respectivas, lo que constituye motivación aparente, no real, y por tanto violatoria del artículo 16 constitucional."

4. Argumentar aplicación del principio de progresividad y prohibición de regresividad

El artículo 1° constitucional establece la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos. Esto significa que una vez reconocido un estándar de protección, no puede disminuirse sin justificación constitucionalmente imperiosa.

Modelo de argumento: "El artículo 129 del CFF establecía expresamente la obligación de dar a conocer al recurrente los actos que manifestara desconocer. Su derogación NO puede interpretarse como eliminación de ese estándar de protección, pues ello violaría el principio de progresividad (artículo 1° constitucional). La interpretación conforme exige entender que dicha obligación subsiste, ahora fundada directamente en los artículos 14 y 16 constitucionales, como lo ha sostenido la Segunda Sala de la SCJN en el ADR 2425/2015."

Estrategias para Prevenir Tácticas Dilatorias de la Autoridad

5. En la contestación de ampliación de demanda, objetar pruebas extemporáneas

Cuando la autoridad pretenda exhibir en juicio lo que omitió en el recurso, formular objeción de prueba por extemporánea e ilegal, con el siguiente esquema argumentativo:

Modelo de objeción: "Me opongo a la admisión de las documentales exhibidas por la autoridad demandada [ESPECIFICAR], por las siguientes razones:

PRIMERO.- Son extemporáneas, pues debieron exhibirse durante el recurso de revocación, cuando mi representada manifestó expresamente desconocerlas.

SEGUNDO.- Su exhibición extemporánea vulnera el principio de igualdad procesal, pues libera a la autoridad de las cargas preclusivas que sí operaron contra mi mandante.

TERCERO.- Introducir estos documentos en esta etapa varia indebidamente la litis, obligando a mi representada a controvertir en juicio cuestiones que debieron ventilarse en el recurso, en violación al derecho de defensa.

CUARTO.- De admitirse, se estaría avalando una conducta contraria a la buena fe procesal, pues la autoridad ocultó estratégicamente estos documentos en el recurso para exhibirlos sorpresivamente en juicio.

Por tanto, con fundamento en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, así como en la jurisprudencia de la contradicción 113/2024, solicito se desechen dichas documentales y no se les otorgue valor probatorio alguno."

Estrategias para Casos en Trámite Actual

6. Solicitar nulidad lisa y llana por vicio sustancial

Cuando el Tribunal detecte que la autoridad omitió dar a conocer actos desconocidos, solicitar expresamente nulidad lisa y llana (no para efectos), argumentando:

Modelo: "La omisión de la autoridad de exhibir el acto desconocido durante el recurso constituye un vicio sustancial no subsanable que impide entrar al fondo del asunto. No se trata de un error menor susceptible de corrección, sino de una violación que afecta la médula del procedimiento: el derecho de defensa.

En consecuencia, solicito se declare la nulidad LISA Y LLANA de la resolución recurrida, ordenándose a la autoridad reponer el procedimiento desde la etapa en que manifesté el desconocimiento del acto, exhibiendo en ese momento las constancias respectivas y concediéndome oportunidad de controvertirlas."

7. Invocar jurisprudencia sobre inversión de la carga de la prueba

Como explica González Lagier, en situaciones de asimetría probatoria (cuando una parte tiene acceso privilegiado a los medios de prueba), procede la inversión de la carga probatoria. La otrora Primera Sala lo ha reconocido en casos de discriminación estructural y relaciones de consumo.

Modelo de argumento: "En el caso existe una asimetría probatoria radical: la autoridad fiscal tiene acceso exclusivo a su expediente administrativo, mientras que mi representada sólo conoce lo que aquélla voluntariamente exhibe. Esta situación de desventaja estructural justifica la aplicación del principio de carga dinámica de la prueba, que establece que quien tiene mayor facilidad para probar debe soportar esa carga (citar tesis de la Primera Sala sobre carga dinámica). Por tanto, corresponde a la autoridad —y no al contribuyente— demostrar mediante la exhibición del acto que éste fue conocido, y no basta que afirme haberlo notificado."

Estrategias de Litigio Preventivo

8. En el escrito de interposición del recurso, manifestar expresamente el desconocimiento

No utilizar fórmulas genéricas como "desconozco los actos de autoridad que pudieran existir", sino manifestaciones específicas:

Modelo: "Manifiesto bajo protesta de decir verdad que DESCONOZCO en su existencia, contenido, fundamentos, motivos y notificación: a) La resolución provisional citada por la autoridad en el oficio [NÚMERO] b) El oficio de preliquidación mencionado en [DOCUMENTO] c) Cualquier otro acto previo que haya dado origen al acto recurrido

En consecuencia, con fundamento en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como en la jurisprudencia del amparo directo en revisión 2425/2015 de la Segunda Sala de la SCJN, SOLICITO que la autoridad responsable exhiba en este momento procesal dichos actos, junto con las constancias de su notificación, a efecto de estar en posibilidad de ejercer plenamente mi derecho de defensa.

APERCIBO que, de conformidad con la contradicción de tesis 113/2024, la omisión de exhibir dichos actos en esta etapa constituirá preclusión de su derecho a exhibirlos posteriormente en juicio contencioso."

Conclusión Extendida: Hacia un Nuevo Estándar de Tutela Judicial Efectiva en Materia Tributaria

Esta sentencia de la Sala Regional en Zacatecas representa un avance significativo en la consolidación de un estándar robusto de tutela judicial efectiva en materia tributaria. Su importancia trasciende el caso concreto y proyecta efectos sistémicos en varios niveles:

Nivel Dogmático: Superación del Formalismo Vacío

El fallo demuestra que las formas procesales no son ritualismos sin sentido, sino garantías instrumentales de derechos sustantivos. Como sostiene Atienza en su teoría de la argumentación jurídica, el procedimiento cumple funciones epistémicas (facilita el conocimiento de la verdad procesal), funciones garantistas (protege el derecho de defensa) y funciones de legitimación (dota de aceptabilidad social a las decisiones). Cuando la autoridad fiscal omite exhibir oportunamente los actos desconocidos, no sólo incumple una formalidad, sino que vacía de contenido esas tres funciones esenciales.

La sentencia sitúa correctamente el debate: no se trata de privilegiar el formalismo sobre la justicia material, sino de reconocer que ciertas formalidades son condición necesaria para alcanzar la justicia material. Sin conocimiento del acto impugnado, el contribuyente no puede construir una defensa efectiva, y sin defensa efectiva, la decisión final —aunque formalmente válida— carece de legitimidad sustantiva.

Nivel Normativo: Aplicación Directa del Bloque de Constitucionalidad

El tribunal realiza un ejercicio ejemplar de interpretación conforme al bloque de constitucionalidad, integrando normas constitucionales (artículos 1°, 14, 16 y 17) y convencionales (artículos 1 y 8 CADH, artículo 25 CADH) para construir un estándar de protección que no puede ser desmantelado por reformas legislativas ordinarias.

Esta técnica argumentativa tiene una virtud estratégica: eleva el fundamento del derecho desde la legalidad ordinaria hasta la constitucionalidad, lo que implica mayor resistencia frente a cambios normativos regresivos. Como explica Carbonell en su análisis sobre interpretación constitucional, cuando un derecho se funda directamente en la Constitución, cualquier restricción legislativa debe superar escrutinio estricto de proporcionalidad. Esto significa que si el legislador pretendiera eliminar expresamente la obligación de exhibir actos desconocidos, esa norma sería inconstitucional por afectar desproporcionadamente el derecho de defensa.

Nivel Procesal: Redefinición de los Límites del Principio de Litis Abierta

Uno de los aportes más valiosos de la sentencia es la delimitación precisa del alcance del principio de litis abierta. Este principio, mal entendido, puede convertirse en un instrumento de desigualdad procesal, favoreciendo sistemáticamente a la autoridad frente al contribuyente.

El tribunal establece una distinción crucial: litis abierta significa que las partes pueden ampliar, precisar o modificar sus argumentos y reforzar sus pruebas en el juicio contencioso, pero no que puedan introducir elementos que debieron integrarse en etapa administrativa previa y cuya ausencia se debió a incumplimiento de cargas procesales propias. Esta distinción protege el carácter secuencial y preclusivo del procedimiento, garantizando certeza jurídica y evitando litigios indefinidos.

Como explica Ferrer Beltrán en su análisis sobre racionalidad probatoria, las reglas sobre oportunidad y carga de la prueba no son obstáculos burocráticos, sino garantías epistémicas que aseguran que ambas partes tengan igual oportunidad de demostrar sus afirmaciones en el momento procesal adecuado. Flexibilizar estas reglas sólo en beneficio de una de las partes (la autoridad) quebranta el equilibrio procesal y genera decisiones fundadas en información asimétrica.

Nivel Político-Institucional: Control Ciudadano sobre el Poder Fiscal

En un plano más amplio, la sentencia refuerza los mecanismos de control ciudadano sobre el ejercicio del poder fiscal. Como sostiene Fix-Zamudio, citado por Tron Petit, en un Estado Democrático de Derecho todo ejercicio de autoridad debe ser controlable y justificable ante los ciudadanos. La opacidad procesal —manifestada en la negativa de exhibir oportunamente los actos— es incompatible con este principio democrático.

El fallo envía un mensaje institucional claro: las autoridades fiscales no pueden escudarse en tecnicismos o lagunas normativas para evadir el escrutinio ciudadano. Si el contribuyente niega conocer un acto, la autoridad debe exhibirlo inmediatamente, permitiendo así el control sobre la legalidad, motivación y fundamentación de su actuación. Esta exigencia de transparencia procesal no es un capricho formalista, sino una manifestación concreta del principio democrático de rendición de cuentas.

Lecciones para el Foro Jurídico

Para los abogados litigantes, esta sentencia ofrece herramientas argumentativas valiosas:

  1. No aceptar pasivamente omisiones de la autoridad. Cuando la autoridad no exhiba actos desconocidos en el recurso, impugnar enérgicamente esa omisión, advirtiendo expresamente sobre la preclusión de su derecho a exhibirlos posteriormente.
  2. Construir agravios multi-nivel. No limitarse a alegar "violación al derecho de audiencia", sino desarrollar cómo esa violación afecta diversos aspectos del debido proceso: conocimiento de la pretensión adversa, oportunidad probatoria, derecho a formular alegatos, igualdad procesal.
  3. Invocar el bloque de constitucionalidad completo. Fundamentar en normas constitucionales (artículos 1°, 14, 16, 17) y convencionales (CADH), no sólo en normas legales, para dificultar que reformas ordinarias desmantelen el estándar de protección.
  4. Utilizar precedentes de alto impacto. Citar la contradicción de tesis 113/2024, el ADR 2425/2015 de la Segunda Sala, y otros precedentes de la SCJN sobre debido proceso y perspectiva de igualdad procesal.
  5. Prevenir estrategias dilatorias. Formular objeciones procesales oportunas cuando la autoridad pretenda subsanar extemporáneamente sus omisiones, y solicitar nulidades lisa y llana cuando corresponda.

Reflexión Final: El Derecho como Escudo, no como Espada

En última instancia, esta sentencia nos recuerda que el derecho procesal no es un arsenal de tecnicismos que las autoridades pueden manipular a conveniencia, sino un conjunto de garantías que protegen a los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del poder. Las formas procesales —como la obligación de exhibir oportunamente los actos desconocidos— son el escudo que impide que el Estado abuse de su posición de superioridad.

El Estado de Derecho no se construye con buenas intenciones ni con retórica constitucional vacía, sino con la aplicación rigurosa y consistente de principios procesales que garanticen que todo ejercicio de poder sea controlable, justificable y reversible cuando sea arbitrario. La sentencia analizada representa un paso firme en esa dirección, y corresponde al foro jurídico consolidarla, replicarla y expandirla.

Como sostiene Carbonell en su obra sobre derechos humanos, el verdadero test de un sistema de garantías no está en las declaraciones grandilocuentes de derechos, sino en los mecanismos procesales concretos que permiten hacerlos efectivos. Una Constitución que proclama el derecho de audiencia pero tolera que las autoridades oculten información a los gobernados es una Constitución nominal, no normativa. Por eso, fallos como el aquí analizado —que descienden al detalle procesal y establecen consecuencias concretas para el incumplimiento— son los que realmente construyen el Estado Constitucional de Derecho.


Hashtags

#Derecho #DerechoAdministrativo #DerechoFiscal #Amparo #JusticiaAdministrativa #RecursoDeRevocación #TutelajudicialEfectiva #DerechoProcesal #DerechosHumanos #ArgumentaciónJurídica #Litigio #Tribunales #Jurisprudencia #SCJN #DerechoTributario #ControlDeConstitucionalidad #MotivacionDeResoluciones #PrincipioDeProgresividad #EstadoDeDerecho #Abogados #LegalTech #ForoJurídico #Justicia #LitigioEstrategico #GarantiasConstitucionales #DebidoProceso #DerechoDeAudiencia #IgualdadProcesal #Preclusión

Artículo Anterior Artículo Siguiente