

La Segunda Sala Regional en Sinaloa lo dejó muy claro en un caso donde un contribuyente enfrentaba un crédito fiscal de $981,145.47 por IGI, IVA, multas y recargos.
Según el artículo 1° segundo párrafo y 50 penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, existe el principio de "litis abierta". Esto permite impugnar simultáneamente tanto la resolución del recurso como la determinación original.
El Tribunal está obligado a analizar conceptos novedosos que no se presentaron en la vía administrativa. Citan directamente la jurisprudencia VI-J-2aS-6.
Lección práctica: perder en la etapa administrativa no te cierra todas las puertas. En el juicio contencioso se reinicia la batalla con reglas más favorables para el contribuyente.
Expediente: 5187/24-03-02-1
Segunda Sala Regional en Sinaloa
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¿Qué es la "litis abierta" y por qué le conviene al contribuyente?
La "litis abierta" es una regla que rompe con la lógica de que "lo que no alegaste, ya lo perdiste". En materia fiscal y administrativa, cuando una persona decide primero presentar un recurso de revocación (una instancia previa, opcional, ante la propia autoridad) y después demanda ante el Tribunal, la ley le permite volver a atacar el acto original, no solo la resolución del recurso.
Esto significa que el expediente no queda "cerrado" con lo que se dijo en el recurso administrativo. El juicio contencioso funciona casi como una segunda oportunidad, donde se puede razonar de nuevo desde cero sobre el acto que originó todo el problema.
¿Cuándo funciona esta regla?
Aplica cuando la persona afectada eligió agotar primero el recurso de revocación antes de acudir al juicio de nulidad. Si en cambio se demanda directamente el acto original sin haber pasado por el recurso, la discusión ya gira desde el inicio sobre ese acto, sin necesidad de invocar esta figura.
Aplicación práctica para quien enfrenta un crédito fiscal
Para la persona afectada, la lección práctica es que no todo se juega en el recurso administrativo. Si en esa etapa no se contó con asesoría adecuada, o simplemente no se identificaron todos los defectos del acto original, todavía existe una vía para hacerlos valer.
En términos estratégicos, esto también implica que la demanda de nulidad ante el Tribunal debe redactarse con cuidado: no basta con quejarse de la resolución del recurso, conviene además señalar de manera expresa los vicios concretos del acto original (por ejemplo, de la determinación del crédito fiscal), para que la Sala los analice a fondo.
- Revisar con detalle el acto original antes de demandar, aunque ya haya sido "confirmado" en el recurso de revocación.
- Identificar argumentos nuevos, de fondo o de forma, que no se hicieron valer en la vía administrativa.
- Solicitar expresamente en la demanda que se analicen tanto la resolución del recurso como el acto original.
Errores comunes a evitar
Aun con esta figura a favor, existen errores frecuentes que pueden echar a perder la estrategia:
- Atacar solo la resolución del recurso. Si la demanda no menciona expresamente los defectos del acto original, la Sala puede limitarse a revisar únicamente lo que sí se planteó.
- Pensar que la "litis abierta" reabre plazos. El plazo para presentar la demanda de nulidad sigue corriendo igual; esta figura permite nuevos argumentos, no un nuevo plazo.
- Confundir "argumentos nuevos" con "hechos fuera del expediente". Los conceptos novedosos deben relacionarse con el acto y el expediente ya existentes, no inventar circunstancias ajenas al caso.
- Omitir a alguna autoridad como demandada. Si se impugnan dos actos (el original y la resolución del recurso), conviene verificar que todas las autoridades involucradas queden señaladas correctamente.
- Confiarse en que el Tribunal "de oficio" hará el trabajo. Aunque la jurisprudencia citada obliga a analizar conceptos novedosos, sigue siendo responsabilidad de quien demanda plantearlos con claridad y sustento.
Preguntas frecuentes
Si en mi recurso de revocación olvidé alegar algo importante, ¿ya perdí esa oportunidad para siempre?
No necesariamente. Según lo explicado en la nota, la "litis abierta" permite que, al demandar ante el Tribunal la resolución de ese recurso, se puedan presentar argumentos nuevos que no se alegaron en la vía administrativa, y el Tribunal está obligado a analizarlos.
¿Puedo impugnar el acto original aunque ya haya perdido en el recurso de revocación?
Sí. La nota señala expresamente que perder en la etapa administrativa no cierra todas las puertas: en el juicio contencioso ante el Tribunal se reinicia la discusión, con reglas más favorables para el contribuyente.
¿En mi demanda debo mencionar tanto la resolución del recurso como el acto original?
Es recomendable hacerlo. La "litis abierta", tal como se describe en el post, permite impugnar simultáneamente la resolución del recurso y la determinación original, por lo que conviene que la demanda se refiera expresamente a ambos.
¿Esta regla solo aplica a créditos fiscales grandes como el del caso mencionado en la nota?
El caso citado en la nota es solo un ejemplo que ilustra el criterio; el principio de "litis abierta" que ahí se describe no depende del monto del crédito fiscal, sino de que se haya optado por agotar primero el recurso de revocación antes de acudir al juicio.
¿Qué debo hacer si creo estar en una situación parecida a la del caso descrito?
Lo más recomendable es acudir con un postulante que revise el expediente completo, tanto el acto original como la resolución del recurso, para valorar qué argumentos nuevos podrían plantearse en la demanda de nulidad. Este contenido es informativo y no sustituye una asesoría personalizada.