
Una persona física pidió al SAT la devolución de $33,711 pesos de impuesto sobre la renta (ISR) que tenía a favor del ejercicio 2024. La solicitud se presentó el 6 de mayo de 2025 y, por ley, el SAT tenía 40 días hábiles para devolver el dinero (hasta el 1° de julio de 2025). Sin embargo, el SAT no resolvió sino hasta el 11 de septiembre de 2025 —más de dos meses tarde— y aunque autorizó la devolución completa (actualizada a $34,122), no pagó ni un peso de intereses por la demora. La persona demandó ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en Querétaro. El SAT intentó que el juicio se desechara argumentando que la resolución había sido "favorable" y no causaba perjuicio, pero el Tribunal determinó que la omisión de los intereses sí es una afectación real. El Tribunal declaró la nulidad de la resolución del SAT y le ordenó emitir una nueva resolución donde calcule y pague los intereses legales desde que venció el plazo de 40 días hasta que efectivamente devolvió el saldo a favor.