
Una empresa aérea extranjera (aerolínea con sede en Florida, EE.UU.) tenía unas multas (créditos fiscales) impuestas por el Instituto Nacional de Migración en el Aeropuerto de Cancún en 2016 y 2017. La empresa pidió al SAT que declarara prescritas esas multas porque ya había pasado mucho tiempo sin que las cobraran. Para hacer el trámite, un abogado se presentó con un poder notarial otorgado en Estados Unidos y protocolizado en México. El SAT rechazó la solicitud tres veces, diciendo que el poder no cumplía los requisitos legales mexicanos para acreditar la representación del abogado. La empresa demandó al SAT ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El Tribunal le dio la razón a la empresa: el poder otorgado en el extranjero no debe cumplir las reglas mexicanas, sino las del Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes (tratado internacional). Se declararon nulas las tres resoluciones del SAT y se le ordenó aceptar la personalidad del abogado y resolver las solicitudes de prescripción.