
Una empresa constructora tenía un contrato de obra pública con el gobierno del Estado de México. La autoridad educativa decidió cancelar el contrato porque supuestamente la empresa incumplió, le ordenó devolver $267,366 pesos de anticipo y le impuso una multa de $190,000 pesos. La empresa demandó porque dice que NUNCA le notificaron que había un procedimiento en su contra. El Tribunal le dio la razón: la notificación fue defectuosa porque se hizo con "un vecino" pero no se comprobó quién era ni su domicilio exacto. Al no notificarle correctamente, la empresa nunca pudo defenderse. El Tribunal anuló todo: la cancelación del contrato, la orden de devolver dinero y la multa quedan sin efecto.