
Un empresario de la construcción recibió multas por casi $10 millones de pesos porque el SAT dijo que no presentó avisos sobre sus operaciones inmobiliarias. El empresario sí presentó todos los avisos, pero lo hizo tarde y de manera individual en lugar de acumularlos. El SAT lo multó por "omitir presentar avisos", pero el Tribunal descubrió que la autoridad confundió las cosas: presentar avisos con retraso NO es lo mismo que omitir presentarlos. El tribunal anuló completamente las multas porque la conducta del empresario no encuadraba en la infracción que le imputaron. Ganó el empresario porque el SAT aplicó mal la ley y violó el principio de tipicidad (que dice que solo puedes ser sancionado por conductas claramente definidas en la ley).