
María era socia minoritaria (5% de acciones) de una empresa que dejó de pagar impuestos. El SAT intentó cobrarle a la empresa pero esta desocupó su oficina sin avisar. Entonces, el SAT le quiso cobrar a María $1,636,082.95 como "responsable solidaria" por ser socia. María demandó porque: 1) no le notificaron bien, y 2) ser socia no significa tener control de la empresa. El Tribunal le dio la razón: tener solo 5% de acciones no es "control efectivo". Para cobrarle, el SAT debía probar que ella tomaba las decisiones importantes, nombraba directores o tenía más del 50% de acciones. Como no lo probó, se anuló la deuda.