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Academia de Amparoy Derecho

Laboral · Criterio judicial ·

Pensión por ascendencia a quien fungió como progenitor

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la pensión por ascendencia del régimen IMSS no se limita exclusivamente a los padres en línea recta. Este criterio reconoce el derecho a recibir dicha prestación a los familiares de la familia ampliada que asumieron la crianza, cuidado y apoyo mutuo del trabajador fallecido como verdaderos progenitores, garantizando la protección de la familia y el acceso a la seguridad social.

Pensión por ascendencia a quien fungió como progenitor
Pensión por ascendencia a quien fungió como progenitor
En una frase: Sí, si fungió como su progenitor.

Qué resolvió

Una mujer solicitó la pensión por ascendencia prevista en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS tras el fallecimiento de su sobrino, argumentando que vivieron juntos como madre e hijo durante más de cuatro décadas y que dependía económicamente de él.

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Aunque inicialmente se le otorgó, el IMSS promovió un amparo para denegarle la prestación al no ser ascendiente en línea recta. Ante esto, la solicitante promovió recurso de revisión cuestionando la constitucionalidad de tal exigencia.

El criterio

El Pleno determinó que la pensión por ascendencia puede concederse a un familiar distinto a los ascendientes en línea recta, siempre que haya desempeñado el rol de padre o madre mediante acciones de crianza y cuidado durante la vida del trabajador.

El Máximo Tribunal resolvió que la autoridad juzgadora debe aplicar un concepto amplio y dinámico de familia, reconociendo la pluralidad de relaciones en la familia extensa basadas en la solidaridad, la asistencia y el afecto.

Fundamento

Se analizó el artículo 14, fracción III, inciso c), del Reglamento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS, concluyendo que limitar la pensión solo a la línea recta excluye desproporcionadamente a otros dependientes económicos.

Esta restricción vulnera los derechos a la seguridad social, a la igualdad y a la protección familiar, por lo que debe reconocerse el derecho al familiar que acogió, crió y cuidó al trabajador como un hijo.

Qué significa en la práctica

Los abogados postulantes pueden reclamar esta pensión en favor de tíos, abuelos u otros familiares que hayan asumido la paternidad o maternidad de hecho sobre la persona trabajadora fallecida.

Para ello, será indispensable demostrar la incorporación al hogar desde la niñez o adolescencia, los lazos de afecto y cuidado equiparables a los de un progenitor, así como la dependencia económica.

Ficha de la tesis

TipoJurisprudencia
ClaveP./J. 64/2026 (12a.)
ÓrganoPleno
Época12a. Época
Registro digital (IUS)2032103
Publicación2026-05-08
Obligatoria desde11 de mayo de 2026

Conclusión

Esta jurisprudencia prioriza la realidad de los vínculos afectivos y de crianza sobre los formalismos consanguíneos, asegurando la protección económica de quienes actuaron de hecho como padres.

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