Amparo · Criterio judicial ·
Conceden amparo indirecto por falta de respuesta a pensión del ISSMYM

Un derechohabiente logró la protección de la justicia mediante un amparo indirecto por falta de respuesta frente al retraso injustificado en su trámite de pensión. La autoridad omitió atender su solicitud escrita durante varios meses. Esta resolución garantiza el pleno respeto al derecho de petición en el ámbito de la seguridad social.
En breve
- Un derechohabiente solicitó formalmente su pensión ante la Unidad de Atención al Derechohabiente del ISSMYM.
- La autoridad excedió el plazo legal de treinta días sin emitir ni notificar ninguna contestación.
- Al omitir su informe con justificación, el juzgado aplicó la presunción de certeza sobre la inactividad reclamada.
- Se concedió la protección constitucional para obligar al instituto a responder por escrito de inmediato.
El caso
El ciudadano acudió ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSMYM) para iniciar su trámite pensionario. Presentó su escrito respetando los requisitos legales vigentes. Transcurrieron los meses y la institución mantuvo un silencio absoluto.
Ante la falta de certidumbre jurídica, la persona afectada decidió iniciar un juicio de amparo. La inactividad de las autoridades administrativas vulnera garantías básicas de los usuarios de los servicios públicos.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Expediente | 1098/2026 |
| Órgano | Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México |
| Circuito | Estado de México, residencia en Toluca |
| Materia | Administrativa |
| Tipo de amparo | Amparo Indirecto |
| Fecha | 2026-07-23 |
Qué reclamó el quejoso
La parte quejosa reclamó la omisión de dar respuesta a la solicitud de pensión presentada de manera formal. Señaló como autoridad responsable a la Unidad de Atención al Derechohabiente del ISSMYM.
En su demanda, argumentó que esta inactividad afectaba directamente su derecho de petición. Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 8° de la Constitución Mexicana. Toda autoridad debe dictar un acuerdo escrito a las peticiones de los ciudadanos.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado analizó minuciosamente el asunto y le dio la razón al peticionario. Para dictar su fallo, evaluó los elementos probatorios agregados al expediente.
Primero, constató que la solicitud fue entregada por escrito de manera pacífica y respetuosa. La persona demostró haber ingresado el documento en la oficina correspondiente.
Segundo, acreditó que transcurrió en exceso el plazo de treinta días que fija la legislación local. La autoridad no aportó prueba alguna que demostrara haber contestado dentro de ese tiempo.
Tercero, fue determinante que la autoridad responsable no rindiera su informe con justificación. Esta omisión procesal activa consecuencias legales específicas dentro de la Ley de Amparo.
De acuerdo con el artículo 117 de dicha ley, la falta de informe genera la presunción de certeza del acto reclamado. Por ello, el juzgado tuvo por demostrada la falta de contestación imputada al organismo público.
En consecuencia, el juzgado concedió el amparo. Ordenó a la autoridad emita respuesta fundada y motivada por escrito. Asimismo, le requirió notificar dicho acuerdo de forma personal e inmediata al solicitante.
Conceptos clave
- Derecho de petición: Garantía constitucional que obliga a las autoridades a responder por escrito las solicitudes de los ciudadanos.
- Informe con justificación: Documento procesal donde la autoridad responde a la demanda de amparo y justifica la legalidad de sus actos.
- Presunción de certeza: Regla que da por verdadero el hecho reclamado cuando la autoridad omitir rendir su informe reglamentario.
- Omisión administrativa: Abstención o inactividad injustificada de un órgano público ante una gestión formal.
Qué significa esto en la práctica
Esta decisión es de alto valor técnico para los postulantes y los usuarios de la seguridad social. Refuerza las garantías procedimentales contra la inactividad institucional.
- Protege a las personas que sufren retrasos indebidos en trámites de jubilación o retiro.
- Asegura que la autoridad no guarde silencio indefinido en expedientes de pensiones.
- Ofrece una ruta clara para postulantes al sustentar peticiones de amparo en materia de seguridad social.
- Para profundizar en este tipo de recursos, puedes revisar la información especializada disponible en Academia de Amparo.
Por qué esta sentencia es relevante
El fallo resalta la importancia de la tutela judicial efectiva en materias de bienestar social. La pensión constituye el ingreso fundamental para la subsistencia de los trabajadores retirados.
¿Litigas ante el TFJA? El Kit de Plantillas reúne 220 demandas de nulidad listas para rellenar, por $870.
Cuando la administración pública es omisa, paraliza el ejercicio de un derecho humano fundamental. El juzgado aplicó de manera estricta las reglas procesales del amparo indirecto por falta de respuesta para corregir este agravio.
Además, confirma que la omisión en el envío del informe con justificación tiene sanciones procesales severas. Este pronunciamiento debe considerarse un criterio ilustrativo valioso sobre el cumplimiento de los plazos administrativos.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tiene la autoridad para responder una solicitud de pensión en el Estado de México?
La Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios establece un plazo legal de treinta días para emitir respuesta a las peticiones planteadas.
¿Qué sucede si la autoridad no presenta su informe con justificación en el juicio de amparo?
Si la autoridad no rinde su informe con justificación, el juzgado presume como cierto el acto u omisión reclamada, salvo prueba en contrario.
¿Cuál es el efecto de conceder el amparo por falta de respuesta?
La sentencia obliga a la autoridad a emitir una respuesta escrita debidamente fundada y motivada, además de notificarla inmediatamente a la persona interesada.
En resumen
El juzgado concedió la protección constitucional a un pensionado tras la falta de contestación del ISSMYM a su solicitud. La ausencia del informe con justificación generó la presunción de certeza sobre la omisión atribuida. La autoridad deberá responder debidamente e informar de forma personal al afectado.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación general, por lo que no constituye asesoría jurídica personalizada. Si usted requiere apoyo legal para un problema similar, le recomendamos agendar una sesión de asesoría en amparo con un especialista.
Sigue leyendo
📄 Descargar la sentencia completa (PDF, versión pública)
💬 ¿Quieres estar al día con criterios de amparo como éste? Únete a nuestro canal de WhatsApp de la Academia de Amparo.