Amparo · Criterio judicial ·
Amparo indirecto contra fotoinfracciones: anulan multas en Jalisco

Promover un amparo indirecto contra fotoinfracciones es una vía efectiva cuando las autoridades sancionadoras violan la Constitución. En este asunto, un ciudadano logró anular diversas multas viales dictadas en su contra. El juzgado determinó que la autoridad no demostró tener la competencia legal para sancionar en la zona donde ocurrió la falta.
En breve
- Resultado: Concesión del amparo para dejar insubsistentes las cédulas de fotoinfracción.
- Motivo principal: La autoridad estatal no citó de forma precisa el convenio de coordinación con el municipio ni sus cláusulas específicas.
- Efecto legal: Se declaró un vicio de fondo, por lo que la autoridad no puede reiterar las sanciones canceladas.
- Derecho vulnerado: Principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en el artículo 16 constitucional.
El caso
Un propietario de un vehículo automotor recibió la notificación de varias cédulas de infracción y fotoinfracciones. Las autoridades viales del Estado de Jalisco le impusieron estas sanciones por presunto exceso de velocidad. Sin embargo, los actos se emitieron en una vialidad ubicada dentro de un territorio municipal.
El ciudadano consideró que el cobro y la sanción vulneraban sus derechos constitucionales. Por ello, promovió un juicio de amparo indirecto para impugnar la actuación de las autoridades estatales. A continuación, se presentan los datos ficha de esta resolución jurídica:
| Expediente | 671/2026 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco |
| Circuito | Tercer Circuito, Zapopan, Jalisco |
| Materia | Administrativa |
| Tipo de amparo | Amparo Indirecto |
| Fecha | 2026-07-23 |
Qué reclamó el quejoso
El quejoso señaló que las fotomultas carecían de una debida fundamentación de la competencia. Argumentó que la autoridad estatal impuso la sanción dentro de una jurisdicción municipal sin precisar el fundamento legal exacto. Para actuar en dicho territorio, la autoridad requería facultades expresas y específicas.
Además, alegó que la sola notificación de la cédula violaba su garantía de seguridad jurídica. El ciudadano sostuvo que no se le explicaron las razones de competencia ni las cláusulas que permitían al Estado intervenir en la zona. Esta omisión le impidió ejercer una defensa adecuada desde el primer momento.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado analizó la validez de los actos reclamados a la luz de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. Determinó que la fundamentación de la competencia es un requisito esencial de todo acto de autoridad. Si este elemento falla, el acto sancionatorio pierde toda validez jurídica.
En el análisis, el juzgado destacó que el artículo 115 constitucional otorga a los municipios la función de tránsito y vialidad. Para que una autoridad estatal ejerza dicha función en un municipio, debe existir un convenio de coordinación vigente. No basta con mencionar que el convenio existe de manera general.
La autoridad tenía la obligación de citar la fecha de publicación del convenio y las cláusulas específicas que le otorgaban la atribución sancionadora. Al emitir las fotoinfracciones, la autoridad omitió señalar estos datos concretos. Intentar corregir esta falta en el informe justificado del juicio no fue aceptado por el juzgado.
Por estas razones, el juzgado resolvió que la falla constituía un vicio de fondo. Al no existir fundamentación sobre la competencia al momento de emitir la multa, el acto nace nulo. Como consecuencia directa, la autoridad no puede volver a emitir la sanción anulada.
Conceptos clave
- Fotoinfracción: Sanción vial emitida mediante sistemas tecnológicos que detectan presuntas conductas administrativas irregulares, como el exceso de velocidad.
- Fundamentación de la competencia: Obligación constitucional de la autoridad de citar puntualmente las leyes, reglamentos y cláusulas que le facultan para actuar.
- Convenio de coordinación municipal: Acuerdo entre el Estado y un Municipio que transfiere o comparte facultades de tránsito y vialidad conforme al artículo 115 constitucional.
- Vicio de fondo: Deficiencia sustancial en el acto de autoridad que afecta de manera irreparable su validez y que impide su reiteración.
Qué significa esto en la práctica
Esta sentencia sienta un criterio ilustrativo y claro sobre el alcance de las facultades sancionadoras estatales en el ámbito local. Para la ciudadanía y los postulantes en materia administrativa, existen puntos prácticos fundamentales:
- Las autoridades viales deben justificar formalmente por qué pueden multar en una vía municipal determinada.
- La cita vaga o incompleta de acuerdos interinstitucionales invalida la sanción de origen.
- Las autoridades no pueden subsanar sus omisiones de competencia al rendir su informe justificado ante el juzgado.
- La nulidad por vicio de fondo protege definitivamente al automovilista frente a la imposición repetida del mismo acto.
Por qué esta sentencia es relevante
Esta resolución reafirma la trascendencia del principio de legalidad en la actuación administrativa. Impide que las dependencias estatales actúen de manera arbitraria o asuman funciones municipales sin cumplir las reglas de coordinación constitucional.
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Asimismo, fortalece la protección ciudadana frente al uso de tecnologías para la imposición masiva de fotomultas. Si deseas profundizar en temas de control constitucional, puedes explorar los recursos de Academia de Amparo. El respeto a la legalidad debe prevalecer siempre en cualquier acto de molestia.
Preguntas frecuentes
¿Por qué el juzgado anuló las fotoinfracciones en este caso?
El juzgado anuló las sanciones porque la autoridad no citó ni demostró de forma precisa el convenio de coordinación que le daba competencia para sancionar en territorio municipal.
¿Puede la autoridad volver a emitir la misma fotoinfracción corregida?
No. Al tratarse de un vicio de fondo en la competencia de la autoridad, la resolución impide que la sanción sea reitera o emitida nuevamente.
¿Por qué es importante el convenio de coordinación entre Estado y Municipio?
La función de tránsito es originalmente municipal conforme al artículo 115 constitucional. Para que el Estado sancione en ese ámbito, requiere de un convenio de coordinación explícito y bien fundamentado.
¿Qué significa que la falla sea un vicio de fondo?
Significa que el acto padece una invalidez estructural desde su origen por falta de facultades de la autoridad, lo cual no puede repararse ni reponerse en perjuicio del ciudadano.
En resumen
El juzgado concedió la protección constitucional al verificar que la autoridad carecía de fundamentación adecuada sobre su competencia. Esta decisión dejó sin efectos las fotoinfracciones e impidió que las sanciones fueran impuestas de nueva cuenta.
El presente análisis corresponde a una versión pública de una resolución judicial con fines estrictamente informativos y de divulgación académica. No constituye asesoría jurídica personalizada ni sustituye la revisión formal de un expediente. Para atender un caso particular, le sugerimos consultar directamente a un profesional del derecho.
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