2026-03-26T14:48:22.000Z

👉 El Pleno tiene listada para hoy la contradicción de criterios 242/2025, un asunto que puede tener efectos relevantes para quienes litigan o asesoran en materia fiscal, especialmente en temas de RESICO.
El punto jurídico a definir es muy claro: si el cambio de régimen fiscal opera desde el incumplimiento del contribuyente o hasta que la autoridad emite y notifica formalmente el acto respectivo.
El proyecto se inclina por la primera postura. En otras palabras, el proyecto sostiene que, conforme al artículo 113-I de la Ley del ISR, cuando el contribuyente incumple con las obligaciones previstas para RESICO, el cambio de régimen se actualiza desde ese incumplimiento, no a partir de la notificación de la autoridad.
Eso sí: el propio proyecto también aclara que la autoridad debe emitir y notificar un acto fundado y motivado para actualizar las obligaciones fiscales del contribuyente, a fin de que éste pueda defenderse por las vías procedentes. Pero ese acto, según el proyecto, no sería constitutivo del cambio, sino formalizador e impugnable.
Si este criterio se aprueba, puede impactar de manera directa la discusión sobre:
— efectos temporales de la salida de RESICO
— validez de actos de actualización de obligaciones
— seguridad jurídica del contribuyente
— estrategia de defensa en amparo y en litigio fiscal
Habrá que seguir muy de cerca cómo se discute y, sobre todo, si el Pleno confirma en sus términos que la pérdida de permanencia en RESICO nace con el incumplimiento mismo.
#SCJN #RESICO #DerechoFiscal #ISR #LitigioFiscal #SeguridadJurídica #ContradicciónDeCriterios #SupremaCorte
Artículo Anterior Artículo Siguiente