2026-02-12T00:31:09.000Z

¿Quién demanda? Una empresa (S.A. de C.V.) a través de su representante legal.
¿Contra quién? La Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Querétaro "1" del SAT.
¿Qué pasó? La empresa pidió dos devoluciones de IVA (saldos a favor). El SAT las autorizó totalmente pero NO pagó los intereses legales por el retraso (superó el plazo de 40 días).
¿Qué se pidió? Que se declare la nulidad de las resoluciones por omitir el pago de intereses.
¿Tema jurídico central? Obligación del SAT de pagar intereses cuando la devolución se efectúa DESPUÉS del plazo de 40 días (artículos 22 y 22-A del Código Fiscal).
¿Qué decidió el tribunal? Se declara la nulidad de las resoluciones. Se reconoce el derecho de la empresa a recibir los intereses.
¿Por qué? (1) La devolución se efectuó fuera del plazo legal. (2) El artículo 22-A obliga al SAT a pagar intereses en estos casos. (3) La omisión de pagar intereses afecta el derecho subjetivo del contribuyente. (4) La ausencia de pronunciamiento sobre intereses es una negativa tácita impugnable. (5) El tribunal tiene plena jurisdicción para reconocer el derecho.
¿Efecto práctico? El SAT debe emitir nuevas resoluciones calculando y pagando los intereses desde que venció el plazo hasta que pagó las devoluciones.
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